Campaña electoral con novedades sobre la protección de datos
Como todo el mundo sabe, el día 28 de abril se celebrarán las elecciones generales en las que saldrán elegidos los Diputados y Senadores que nos representarán en las Cortes Generales durante los próximos cuatro años.
Este año la campaña electoral va a presentar una importante novedad recogida en el artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. A tal fin la mencionada ley establece que los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. Asimismo, podrán enviar propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
Es, cuanto menos, sorprendente, que nuestros políticos, que NUNCA se ponen de acuerdo para aprobar o regular un asunto que nos interesa a todos sí estén dispuestos a alcanzar dicho acuerdo cuando tiene que ver con sus propios intereses contraviniendo incluso la normativa comunitaria.
A este respecto debemos de recordar que ha entrado en vigor el 12 de diciembre de 2018 el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE. Hemos de indicar que los Reglamentos europeos son de obligado cumplimiento por todos los estados miembros, y dicho Reglamento, concretamente en su artículo 10 indica que “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física”.
En conclusión, y en mi humilde opinión, terminará declarándose ilegal el artículo de la Ley Orgánica española. Pero, para que esto ocurra, sería necesario interponer un recurso ante los tribunales, ya que, según establece la normativa española y la jurisprudencia, prevalece la normativa europea frente a la española.
Ante este panorama, nos ha sorprendido hoy la noticia de que ya los partidos políticos están reuniéndose ya con los responsables de la conocida red social “Facebook” para recabar toda la información posible acerca de quiénes son los simpatizantes de uno u otro partido para posteriormente, bombardearnos con propaganda electoral según nuestros comentarios y “me gusta”.
Y las preguntas que nos hacemos son ¿Es lícito que los partidos políticos tengan nuestros datos personales (incluyendo nuestra ideología)? ¿Qué garantías tenemos los ciudadanos de que esos datos que se recaban sean destruidos una vez que se celebren las elecciones? ¿Qué podemos hacer si pensamos que se están vulnerando nuestros derechos? Con respecto a esta última cuestión, hemos de indicar que los correos que recibamos con propaganda electoral deberán indicar expresamente que tenemos derecho de oposición, es decir, que puedes de una manera fácil y gratuita oponerte a que el responsable utilice tus datos personales. Si no es así, podemos presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Encarnación Parra Gómez
Licenciada en Derecho