¿Cómo solicitar las ayudas al alquiler por el coronavirus?
El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un nuevo paquete de medidas económicas dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad. Una de esas medidas fue la ayuda al alquiler para los que no puedan hacer frente al pago de sus rentas por la crisis del coronavirus.
Conoce aquí quién puede solicitar las ayudas y cómo hacerlo.
También acordaron la prórroga de todos los contratos de alquiler que finalicen desde la declaración del estado de alarma (14 marzo) hasta los dos meses siguientes una vez levantadas las restricciones del estado de alarma. Además, el propietario no podrá subir el alquiler ni cambiar las condiciones del contrato.
Ayudas directas
Por último, el Gobierno también establece un plan de ayudas directas a inquilinos vulnerables. Estas ayudas estarán dentro del plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes.
También están recogidas las ayudas a los propietarios, diferenciando si son grandes tenedores o no. Si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos podrá rebajar la renta al 50% durante máximo cuatro meses o una moratoria de cuatro meses que se irá pagando reestructurada en tres años.
Si el propietario es un pequeño tenedor tiene la posibilidad de pactar una moratoria con el inquilino.
¿Quién puede solicitar las ayudas al alquiler?
Las ayudas al alquiler están dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad debido a la crisis sanitaria del covid-19. Entre ellas, estarían los parados, personas afectadas por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o personas que hayan reducido su jornada laboral para cuidar a otros u otra circunstancia similar que haya reducidos sus ingresos.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para solicitar las ayudas?
Para poder solicitar las ayudas al alquiler también hay que cumplir una serie de requisitos económicos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, que son los siguientes:
Se debe cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) 537.84 € al mes.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
¿Qué documentación necesito?
Para solicitar las ayudas al alquiler es necesario acreditar que se cumplen los requisitos con la siguiente documentación:
Si la persona está desempleada deberá presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, se necesita un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual se debe presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Para corroborar que no es propietario de ninguna vivienda es necesaria una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
El BOE recoge también que si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos para acreditar su situación de desempleo o la titularidad de una vivienda, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
IMPORTANTE
DÓNDE PRESENTO LOS DOCUMENTOS?
El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) ha publicado las instrucciones para obtener el certificado con el que acreditar las condiciones personales para acceder a la ayuda o a la moratoria de alquiler (también de hipotecas):
– Accede a la Sede Electrónica del SEPE y selecciona el enlace de «Obtenga un certificado sobre su prestación».
– Puedes hacerlo mediante Certificado Digital, DNI electrónico y cl@ve o la opción «Pin Teléfono Móvil».
– Por último, elige la opción «certificado de prestación actual».
Además, SEPE recuerda que «si no dispones de teléfono móvil o no puedes acceder a la Sede, la petición debe hacerse por teléfono y los certificados se recibirán por correo postal»