¿FEDERALIZACIÓN O CLARO REPARTO DE COMPETENCIAS?: EL verdadero
talón de Aquiles de la Constitución del 78.
Cuando se lee la Constitución, con el diccionario jurídico a mano, lo cual
recomiendo a aquellos que les guste hablar de los derechos y obligaciones de los
españoles, uno se da cuenta de que hay expresiones que son muy categóricas y
otras que casi desmienten a la anterior, por ello, un culto y famoso compañero de
profesión, el Excmo Sr. D. Amador Enseñat y Berea, actual JEME, y miembro de la
Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, la definía como la constitución del
freno y el contrafreno.
Mi general y querido amigo Amador, no solo es autor de libros y tratados
interesantes, hace un par de años fue nombrado gallego del año en Madrid, y tiene
esa facilidad de expresar sus opiniones, con la socarronería gallega, que nunca deja
claro si está a favor o en contra de las tuyas e incluso de la suya propia, dejando
volar a tu imaginación la interpretación de sus palabras. Utilizando sus propias
expresiones, se vanagloria de haber nacido coruñés, sintiéndose muy a gusto y
orgulloso con esa manera gallega de ser español. Con que maestría acumula sus
sentimientos, hasta el sublime amor patrio, que en ningún caso se restan, sino que
suman o soportan uno al otro. Pues bien, eso es lo que intentaron los padres de la
constitución del 78, al menos lo que reflejan muchos textos del diario de sesiones,
que cada cual sienta su manera de ser según sus propias prioridades y
sentimientos. Pero dejaron muchas cosas a la libre interpretación, el propio
Tribunal Constitucional, en sus sentencias viene en ocasiones a quitarse la razón
de sentencias anteriores y si falta hiciera vuelve a la anterior. Un artículo de la
constitución, interesantísimo de leer y comentar es el nº138 que dice:
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el
artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio
económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y
atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Hoy escuchamos, con cierto asombro la expresión “avanzar en la federalización”,
término que ni se menciona en nuestro texto constitucional, pero el permanente
cambio de opinión del presidente Sánchez, ahora lo saca a la palestra, con una
socarrona sonrisa, para justificar un acuerdo que no cabe ni con vaselina en
constitución y entre dos partidos políticos antagónicos en su concepción: El uno
para igualar y homogeneizar nuestro estado monárquico sin diferencias entre las
distintas CCAA,s, el otro para independizarse del resto con un modelo de estado
republicano. Y la federalización que en el ambiente, ahora la repiten sus
disciplinados ministros y ministras, no significa ni uno ni lo otro. En cualquier caso
la nación paradigma de la Federalización es Alemania, y por mandato
constitucional están prohibidos los partidos políticos con ideología nazi y aquellos
que proclamen la independencia de los landers.
Así pasa lo que pasa, que ni siquiera los empeñados subordinados son capaces de
interpretar de igual forma un acuerdo que han ratificado por escrito. Yo creo además
que ni unos ni otros entienden lo que dicen, puesto que les faltan base y
fundamentos jurídicos: desde la declaración universal de los derechos del hombre,
pasando por la de los derechos fundamentales de la unión europea, nuestra propia
constitución y los propios estatutos de autonomía, puesto que yo sepa no
menosprecian al vecino. Están despreciando y de que manera, un avance de los
estados democráticos y constitucionales: todos somos iguales ante la Ley.
Ahora me traslado al papel del presidente del TC Conde-Pumpido, y casi no podría
dormir, porque no sabría como justificar constitucionalmente esta singularidad
catalana. El malévolo presidente del TC, que tanto ha anhelado el cargo desde que
Zapatero lo elevara a Fiscal General, en el pecado tiene la penitencia; se le va
acumular el trabajo, y si ya le está costando el borrador de justificar
constitucionalmente la Amnistía, sentencia que con suerte no necesitará publicar
si el Tribunal de Justicia Europeo expulsa dicha ley del acervo comunitario,… ahora
con este asunto de la singularitat calana le veo sudando la gota gorda, ¡osti tú amb
la singularitat!.
Nuestro Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan (art 137), no en estado federales. Y
ese mismo artículo acaba diciendo: todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses.
Ya la tenemos liada. La interpretación de “sus respectivos intereses” es lo que le
da alas a unos más que otros para querer diferenciarse. Tradicionalmente los
catalanes como buenos usureros y muy preocupados por las cosas materiales de
la vida para ellos “la pela es la pela” y se gustan bailando de modo pausado la
sardana, murmurando aquello de “salut pessetes i força a la bragueta”, que con la
entrada del euro fue recortado a“salut i força al canut”. Nosotros los andaluces
somos un poco ¡viva la virgen!, nos gustan los bailes alegres como las sevillanas y
aquello de “A vivir que son tres días y que trabaje una burra, que ya lo dijo mi tía que
es de pueblo y muy cazurra”, no somos tan materialistas dando menos valor al
dinero y para nada preocupados por nuestra entrepierna, es más creemos que la
autora de las 50 Sombras de Grey, E. L. James, ya le echó imaginación, porque no
hay animal, ni cuerpo humano que resista tanto y sucesivo meneíto.
Pero en este punto deseo recordar esos versos de Campoamor, que decía: en este
mundo traidor nada es verdad ni es mentira todo es según el color del cristal
con que se mira.
Y ahora sí, centrémonos en el análisis del verdadero talón de Aquiles de la
constitución española: la falta de claridad en los límites de las competencias de
los entes locales, provinciales y autonómicos. Esto unido a la exacerbación de
los sentimientos parroquianos, así como autonómicos traídos de la mano de los
intereses de los partidos políticos y personales de políticos que jamás han pisado
la calle, hace que, según el gobernante de turno, las competencias se alarguen o
encojan, diga lo que diga la Constitución y el mismo Susum corda.
Si al despropósito señalado, unimos la Ley General Electoral, con distritos
electorales provinciales o municipales y Ley D´Hont de reparto de escaños, nos
lleva al engaño actual: Sánchez, presidiendo el PSOE, un partido de menos de
79.000 afiliados, y Aragonès ERC, con unos 9.000, se postulan para hacer un
pacto de Estado, que no se encuentra en el programa electoral y que nos
condiciona a los 47 millones de españoles.
Dedico estas palabras al Sr. Sánchez: desde esta modesta tribuna, ni usted
representa a los intereses de todos los españoles, ni Aragonès al de todos los
catalanes. Eso sí, nadie le niega que sea presidente de Gobierno (el peor de la
historia), y a Aragonés president de Generalitat, (casi el más bajito). Para este
pretendido pacto de estado ( ya debió proponerlo para la Amnistía) tienen la figura
del referéndum. Relea el artículo 92 que dice: Para las decisiones políticas de
especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de
todos los ciudadanos.
Pero es que el referéndum debe ser autorizado previamente por el Congreso de los
Diputados, a propuesta del Presidente del Gobierno y convocado por el Rey. Sabe
que para este despropósito el Sr Sánchez, no tiene ni tendrá nunca mayoría. Y
esto es así, porque Aragonès i altres independentistes quieren acaparar el
referéndum solo para los catalanes, y si pudiera solo para los “más amargados y
oprimidos por el sentimiento español”, para así manipular mejor su falso derecho
de la auto determinación. Inventado, pasándose por su bajito arco del triunfo, la
historia de España, la soberanía del pueblo español, la igualdad con el resto de los
españoles, la propia constitución, la validez de la jurisdicción española, europea y
lo que haga falta. Siento resumir tan groseramente la actitud del “molt honorable y
bajito President”.
Por ello el quid de la cuestión se centra en la falta de definición de las competencias claras y rotundas como se perfilaron en la Constitución de la Republica de 1931. La Constitución del 78, incorpora los territorios históricos de aquella, pero no copia las competencias, y mal, muy mal acoplados quedan los artículos 148 y 149 de nuestra actual constitución. Ojalá el reparto de competencias se hubiese copiado al pie de la letra en la establecida en el texto constitucional de la 2ª República (lean bien, ya que a muchos les gusta
frisar de cierto espíritu republicano). La constitución republicana, tenía muy claro el nivel
de competencias entre el estado central y la Generalitat y la jerarquía institucional
entre ambas.
Ahora las posibles competencias autonómicas recogidas en el artículo 148 figuran con un “podrán”. Pues bien “el podrán” ha invadido incluso las materias exclusivas del estado reflejadas en el artículo 149. Y se ha enmarañado tanto la legislación vigente, con frecuentes casos de interferencias entre las competencias de los distintos niveles de gobernanza, y con fallos de redacción, que cruzan y entrecruzan, leyes orgánicas con Leyes de base, Marco, Ordinarias y un desmesurado número de Reales Decretos.
Las autonomías por su cuenta y riesgo han regulado, más bien tomando directamente preceptos de los Reglamentos o Directivas europeas sin esperar a las leyes de aplicación y coordinación estatal, o sea han legislado lo que les ha salido en gana, como Puigdemont, que declaró la Ley de desconexiò, pero ahora se aferra a la Amnistía, gritando aquello “O me amnistían o me vuelvo fugar, que coyons”.
Y dado estos desvaríos de interpretación, de los artículos 148 y 149 de CE, estos
deberían ser enmendados, por un texto que dejara muy claras las competencia o
federalización, como ahora dice Sánchez. Y todo ello debe ser aprobado por
Referéndum. Pero no solo que se definiesen bien las competencias, sino que
además se vuelva a una jerarquía jurisdiccional tipo a la legislación española
respecto a la de la Unión europea. En esta España actual, las leyes autonómicas
son del mismo valor que las del estado, y por eso se dan los innumerables litigios
de competencias constitucionales entre abogados del estado y de las autonomías,
las autonomías solo deben poder legislar en aquello que sea asunto de sus
competencias, y el estado a las suyas.
Esto sí que sería el gran pacto constitucional de dos grandes partidos de estado,
con el establecimiento de una comisión similar a la constituyente, e iniciar el
proceso de una gran reforma constitucional para establecer meridianamente claras
las diferentes competencias de nuestra organización territorial, basada en la
experiencia de los años de Democracia, y a sabiendas que ni los representantes
políticos vascos y catalanes, estarán de acuerdo. Ya está bien de concesiones y
ceder ante sus caprichos, que si mira uno con detenimiento el número de afiliados,
sorprende lo pocos que son, así que: ¡ante el vicio de pedir la virtud de no dar!
Alcalá a 23 de agosto de 2024
Juan Pedro Rodríguez Manjón-Cabeza