Condenada por amenazar a una vecina porque su perro se había hecho pipí en su casa: «Te voy a pisar la cabeza»
La condenada es una mujer que se molestó con la vecina porque su perro se hizo pipí en la pared de su casa. Ocurrió a principios de 2024 y la dueña del inmueble que recibió la orina canina se enfadó tanto que acabó diciéndole a la otra que le iba a pisar la cabeza.
La rencilla no pasó a mayores pero sí terminó en los tribunales, con el resultado de una condena por un delito de amenazas leves. La pena, una multa de 360 euros, acaba de ser confirmada por la Audiencia de Sevilla.
El caso fue visto por el Juzgado Mixto número 2 de Alcalá de Guadaíra, que el 10 de septiembre de 2024 dictó sentencia e impuso a la denunciada 60 días de multa con una cuota diaria de 6 euros. Contra esa resolución interpuso un recurso de apelación la defensa de la acusada, pero la Sección Primera lo rechaza. Esta última decisión ya no admite más recurso que uno de revisión.
La vecina que recibió las amenazas contó en el juicio que todo empezó “al orinar el perro de su propiedad en la fachada de la vivienda de la recurrente”. “Ratifica la denuncia… Son vecinas… Se escapó su perro… Fue a la pared de la casa de enfrente e hizo pipí… Empezó a insultarla, diciendo barbaridades… Le dijo que le echaba agua con lejía… Me dijo que me iba a pisar la cabeza”, cita la Audiencia. La encausada, por su parte, se acogió a su derecho a no declarar y se limitó a atribuir la denuncia a la mala relación de su vecina con ella.
“La existencia de malas relaciones, que admite la denunciante, no implica que […] lo declarado pueda considerarse insuficiente para sustentar el pronunciamiento de condena”, argumenta el tribunal, que además recuerda que “no se ha practicado además prueba alguna que contradiga la valoración efectuada por la jueza”. Por tanto, “no hay motivo para considerarla injustificada”.
Respecto a los mensajes de audio que la procesada envió a la víctima el mismo día que “profirió la amenaza”, el juez de la Primera revisó la grabación del juicio y se quedó con una imagen clave. “No deja de ser significativa la reacción de la recurrente cuando se estaba reproduciendo la grabación de los archivos aportados”, resalta. Y lo que es más relevante, los mensajes eran “de entidad suficiente para integrar el delito leve” por el que fue condenada la procesada.