El Supremo archiva la causa contra Gutiérrez Limones

El Tribunal Supremo no aprecia infracción penal alguna

El magistrado de la Sala II de Tribunal Supremo Juan Ramón Berdugo ha acordado archivo de la causa por presunta malversación y prevaricación contra el exalcalde socialista de Alcalá de Guadaíra y actual diputado en el Congreso Antonio Gutiérrez Limones, por la gestión de la extinta sociedad Alcalá Comunicación Municipal (ACM).

Berdugo ha acordado así el archivo, «por no ser los hechos constitutivos de infracción penal», de la causa abierta al diputado Gutiérrez Limones ante presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación por omisión en relación a presuntas irregularidades cometidas cuando él era el alcalde de la citada localidad.

Gutiérrez Limones compareció en febrero ante el TS y aseguró que la gestión de la extinta sociedad Alcalá Comunicación Municipal fue «conforme a la ley». «He hecho las aclaraciones y dado la respuesta oportunas al juez y al fiscal y espero que eso cierre el procedimiento lo antes posible y se recupere lo que yo creo que yo creo que es la justicia», comentó a su salida del interrogatorio.

La causa contra Gutiérrez Limones

El alto tribunal abrió causa a Limones por posibles delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación por omisión en relación a presuntas irregularidades cometidas cuando él era el alcalde de la citada localidad. Pero ha llegado a la conclusión de que no existen dichas infracciones.

Las actuaciones en el Supremo se incoaron en virtud de una exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaira. La decisión de sobreseimiento libre y archivo adoptada por el juez instructor del alto tribunal está apoyada por la Fiscalía.

En relación al delito de malversación de caudales públicos, por el supuesto pago por la empresa municipal Alcalá Comunicación Municipal (ACM) de actividades privadas del entonces alcalde por importe de 976 euros, el magistrado explica que está prescrito porque el periodo de prescripción es de 3 años, y se ha excedido con creces ese periodo entre la última de las facturas investigadas, de julio de 2007, y la incoación de la causa en noviembre de 2017.

Por otro lado, el juez tiene dudas de que existiese la desviación de fondos públicos y que los pagos no se realizasen en realidad por el propio alcalde con dinero de su cuenta corriente, como su defensa sostuvo en la causa.

((HABRÁ AMPLIACIÓN))

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