Salir de casa puede costarte multas desde 601 a 30.000 euros
El decreto de alarma prevé unos casos muy concretos en los que se puede salir a la calle, entre ellos para ir a trabajar, al supermercado a la farmacia, para el resto de personas está desaconsejado salir a la calle. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar mediante la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como ‘Ley mordaza’, y con el Código Penal. Multas que se interpondrán a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus, según han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo.
Todos los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales han quedado desde este sábado bajo la coordinación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Será Marlaska quien dictará en las próximas horas una orden para ejecutar policialmente las restricciones del real decreto de declaración del estado de alarma.
El decreto de alarma prevé sancionar por incumplimiento de la orden de auto reclusión en casa haciendo uso de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ‘Ley Mordaza’. Quien desobedezca las restricciones podrá ser multado con hasta 30.000 euros. Si hubiera delito, entrará el Código Penal.
En el artículo 20 del Real Decreto se señala que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio», esta es la ley que delimita el estado de alarma, excepción y sitio.
Además desde Moncloa señalan a varios medios de comunicación que a esto iría unida la aplicación de Ley de Seguridad Ciudadana donde se considera como infracción grave y con multa de 601 a 30.000 euros, «la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito».
Además, a los que se resistan o desobedezcan «gravemente» a la autoridad se les podría castigar con el Código Penal, por el artículo 556, con penas de prisión de tres meses a un año.