Estado de alarma: te explicamos qué puedes hacer y qué no
El Consejo de Ministros aprobará hoy el Estado de Alarma y ello conlleva una serie de medidas que están incluidas en un Real Decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE.
Todas estas medidas entrarán en vigor a partir del lunes 16 de marzo a las 8.00 horas
- La circulación se limitará a la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos de primera necesidad. Asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, asistencia y cuidado de mayores o menores, desplazamientos a entidades financieras y causas de fuerza mayor.
- Así mismo se permitirá el transporte en vehículo privado para los anteriores propósitos y para repostar gasolina.
- El Ministerio de Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública y seguridad.
- Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones a un 50% en los transportes públicos de viajero, ferroviarios, aéreos y marítimos.
- Se cerrarán todos los establecimientos comerciales exceptuando alimentos, supermercados y farmacias. En todos ellos se evitarán las aglomeraciones y se mantendrá la distancia de 1,5 metros de seguridad.
- Se cierran todos los establecimientos de hostelería y restauración, remarcando que podrán prestar servicio exclusivamente de comida a domicilio.
- Los empleadores deben facilitar, en la medida de lo posible, el teletrabajo.
- Quedan suspendidas verbenas, fiestas populares, conciertos, además de parques recreativos infantiles, zoológicos…