La justicia desestima pagar a la mujer de un fallecido hallado en el vertedero de Alcalá
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima una reclamación promovida por una mujer tras aparecer su esposo fallecido en el vertedero de Alcalá de Guadaíra .
La demandante reclama 153.380,25 euros en materia de indemnización después de que el cadáver de su esposo fuese hallado en el vertedero. Pero el tribunal estima que “no es el posible descuido de los operarios municipales el que generó el riesgo, sino la inexplicable actuación del propio fallecido que se encontraba dentro del contenedor”. Un hecho que califican de “temerario en la sentencia.
En concreto, el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número siete declaró probado que el marido de la reclamante “falleció entre las 20,00 y las 22,00 horas del viernes día 7 de febrero de 2014 por un politraumatismo severo con lesión de centros vitales y shock hipovolémico”, hechos por los que “se incoaron diligencias previas por la presunta culpa del conductor del camión de basura en el trágico suceso, decretándose el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones” en febrero de 2014.
La esposa del fallecido ha reclamado la sentencia y pide que el Ayuntamiento de Dos Hermanas abone la cantidad demandada pues el coche donde fue trasladado el fallecido era de la localidad nazarena.
Pero el tribunal explica que no existe “seguridad de que el fallecimiento se produjera en el interior del camión que habría recogido el concreto contenedor, pues las severas lesiones de centros vitales que pone de manifiesto el informe de autopsia, determinantes de la muerte, también habrían podido producirse en el vertedero cuando, tras la descarga del camión, su cuerpo fue recogido del foso por la garra mecánica de la grúa, que lo depositó en el tromel, del que pasó a la cinta transportadora en la que fue hallado”
En su recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, la viuda del fallecido alegaba, entre otros aspectos, que «la responsabilidad civil de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio que llevan a cabo es de carácter objetiva, pues sin ser causante del daño resulta responsable de éste siempre que haya existido la posibilidad de evitarlo”
Pero el TSJA expone que «aun admitiendo que cabe la posibilidad de que el fallecimiento tuviera lugar con ocasión del servicio de alguno de los tres camiones de recogida de basuras , el nexo causal entre tal servicio y el fallecimiento estaría roto por la temeraria intervención de la propia víctima”.
No es el posible descuido de los operarios municipales el que generó el riesgo realizado, sino la inexplicable actuación del propio fallecido que se encontraba dentro del contenedor», indica el TSJA.
Para el tribunal, «es relevante poner de manifiesto que la autopsia del fallecido pone de manifiesto que el mismo no presentaba señales de violencia previa, ni consumo de alcohol o drogas que anulasen su voluntad, por lo que fue que su propia voluntad decidió meterse de noche en un contenedor”. Por todo ello desestima la petición de la esposa del fallecido