lunes, mayo 6, 2024

Al Ayuntamiento le cae otra condena por no atender una petición vecinal

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Al Ayuntamiento le cae otra condena por no atender una petición vecinal

Suma y sigue. El ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha sido condenado otra vez. En este caso a pagar las costas del proceso judicial iniciado por la agrupación Asamblea de Alcalá sobre la guardería El Madroño.

Concretamente, desde esta entidad se explica que en el año 2017 fueron recogidas más de 1.300 firmas para pedir la apertura de la guardería. Firmas que fueron entregadas por registro al ayuntamiento de nuestro pueblo en junio de 2017. Tras el plazo reglamentario y una segunda entrega por registro, no hubo respuesta.

Un año después, los jueces dan la razón a Asamblea de Alcalá: «el ayuntamiento no ha cumplido su obligación de responder en plazo y obstaculiza la participación ciudadana, obligándonos a los vecinos y vecinas a acudir a los tribunales», explican.

Los hechos

En el mes de junio de 2017 una representante de Asamblea de Alcalá, presentó una petición al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que iba avalada por las firmas de más de 1.000 vecinos y vecinas de la barriada de Rabesa. La petición se hacía en base al artículo 29 de la Constitución española que establece el derecho fundamental de petición. (Se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención).

La petición se refería al edificio público construido por el Ayuntamiento para destinarlo a guardería, llamada “El Madroño”, y que tras su construcción llevaba varios meses cerrada. En concreto lo que se pedía era lo siguiente:

“PEDIMOS que a la mayor brevedad se acometan por este Ayuntamiento cuantas acciones sean precisas para:

 –         Abrir la guardería pública “El Madroño” ofertando todas las 214 plazas públicas de que dispone en el curso 2018/19.

–         Si no se cubren todas las plazas en el primer periodo de matriculación, que se dispongan varios periodos consecutivos.

–         Que se informe a la población y se pida consejo a Servicios Sociales sobre los niños con necesidades especiales o en riesgo de exclusión social, cuya admisión en el centro debe tener carácter preferente.

–         Que si no se cubren todas las plazas en el curso 2018/2019, se mantengan las mismas para el curso 2019/2020.”

Según la ley reguladora del derecho fundamental de petición, el Ayuntamiento tenía el plazo de tres meses para contestar a la misma. Pero dejó transcurrir el plazo sin emitir ninguna respuesta. A la vista de ello, se decidió reiterar nuevamente la petición, en los mismos términos, firmada esta vez por dos de sus representantes en fecha 21 de marzo de 2018. Pero nuevamente el Ayuntamiento dejó transcurrir el plazo de tres meses legalmente establecido sin dar ninguna respuesta, guardando absoluto silencio, vulnerando claramente el derecho fundamental de petición.

Ante este silencio persistente, no quedó más remedio que presentar una demanda en el Juzgado de lo contencioso administrativo contra el Ayuntamiento. En el seno de este procedimiento el Juzgado requirió al Ayuntamiento para que aportase el expediente administrativo que supuestamente debió abrir a raíz de la petición, pero lo enviado por el Ayuntamiento al Juzgado puso de manifiesto que, en realidad, ningún expediente administrativo se abrió en relación a la petición realizada.

Sin embargo, paralelamente, a raíz de ser demandado en el Juzgado, el Ayuntamiento, ahora sí, preparó una respuesta a la petición y la notificó a los dos representantes de  AA el 10 de octubre pasado, es decir, 7 meses después de que éstos la presentaran.

De este modo, el abogado del Ayuntamiento presentó un escrito en el juzgado alegando que habían realizado y notificado la repuesta a la petición y por tanto, solicitaba el archivo del procedimiento judicial.

El día 5 de noviembre el Juzgado ha dictado un resolución en el que da por terminado el proceso por haber respondido ya el Ayuntamiento a la petición en su día formulada. Pero se condena al Ayuntamiento a pagar las costas de proceso judicial en una cuantía de 200 euros por habernos obligado a interponer la demanda judicial “con evidente temeridad”.Es decir, ha sido necesario demandar al Ayuntamiento ante los Tribunales de justicia para que respondan a una simple petición.

Falta de transparencia

Por tanto desde ASAMBLEA DE ALCALÁ «denunciamos la evidente falta de transparencia en el comportamiento del Ayuntamiento, haciendo éste caso omiso de peticiones firmadas por más de 1.000 de nuestros vecinos».

No es éste un caso aislado; nos consta que más de 100 vecinos de la Calle Alonso Gascón y aledaños formularon hace casi un año una petición sobre la problemática que sufren por el paso constante de los autobuses de CASAL y todavía están esperando la respuesta.

Incluso el Defensor del Pueblo Andaluz ha requerido en varias ocasiones al Ayuntamiento que dé respuesta a estos vecinos y éste sigue guardando silencio.

Asamablea de Alcalá no duda en asegurar que es «una vergüenza cómo este Ayuntamiento ignora a sus vecinos vulnerando su derecho constitucional de petición».

 

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Redacción
Redacciónhttps://alcalainformacion.com/
Licenciada en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Sevilla. Durante mi carrera he tenido experiencia en comunicación política (asesora de comunicación en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y gabinete de comunicación del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra), prensa escrita (Corresponsal en el Correo de Andalucía, Redacción en el Diario ABC, redacción de La Revista de Alcalá), televisión (redacción y documentación de programas como Andalucía Al Día y diversos programas concurso y de entretenimiento en Canal Sur), creación de contenidos digitales y community management y gestión de redes sociales (distintas empresas privadas).

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