El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un conductor de la empresa de autobuses Casal que permitió que numerosos pasajeros viajaran de pie durante un trayecto interurbano entre Sevilla y Carmona.
La sentencia, fechada el 19 de junio y adelantada por ABC, desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador contra la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, que ya había rechazado su demanda y declarado procedente el despido.
Los hechos se remontan al 3 de mayo de 2023, cuando el conductor se encontraba al frente de uno de los autobuses que cubren las líneas del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla. Según los hechos declarados probados, el vehículo transportaba a 76 pasajeros, pese a que los autobuses convencionales utilizados en ese servicio disponen de 55 plazas.
El conductor permitió que parte de los viajeros realizara el trayecto de pie, a pesar de que la empresa había comunicado previamente a su plantilla que en determinados recorridos no estaba permitido transportar pasajeros de pie.
El protocolo establecido por Casal señalaba que, cuando un autobús alcanzaba su capacidad máxima, el conductor debía comunicarlo a la jefatura de servicio para decidir si los viajeros debían esperar al siguiente servicio o si era necesario habilitar un vehículo de refuerzo.
Las quejas de los pasajeros
La situación generó varias quejas. Uno de los pasajeros llegó a ponerse en contacto telefónico con la Jefatura de Tráfico para denunciar que el autobús correspondiente al servicio de las 14.30 horas entre Sevilla y Carmona había trasladado pasajeros de pie.
Además, otra viajera publicó un comentario en Facebook dirigido al alcalde de Carmona, Juan Ávila, en el que cuestionaba la legalidad de transportar pasajeros de pie en un trayecto que discurría por autovía.
Esa misma tarde, el director de Atención al Usuario y Calidad del Consorcio Metropolitano de Transportes de Sevilla trasladó la queja al jefe de Planificación.
Dos días después de los hechos, Casal comunicó al conductor su despido disciplinario por la comisión de una infracción calificada como muy grave.
El trabajador alegó vulneración de la libertad sindical
El conductor recurrió el despido y, entre otros argumentos, alegó una posible vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical. Sostuvo que tenía previsto concurrir como candidato a las elecciones sindicales que se celebrarían en la empresa al mes siguiente.
El TSJA rechaza este argumento. La sentencia señala que el trabajador no había ostentado nunca la condición de representante legal o sindical de los empleados, aunque estaba afiliado a CGT y figuraba como candidato a las elecciones sindicales previstas para junio de 2023.
El tribunal considera, además, que no consta que la empresa conociera su candidatura ni que existiera ningún indicio que permitiera relacionar el despido con su condición de candidato.
Por ello, el TSJA desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, que declaró procedente el despido disciplinario.
La decisión judicial considera, por tanto, ajustada a derecho la medida adoptada por Casal, teniendo en cuenta tanto el incumplimiento de las instrucciones sobre el transporte de pasajeros de pie como los antecedentes disciplinarios del trabajador, que había recibido cuatro sanciones o amonestaciones entre 2021 y 2023, además de otras advertencias.
































