Absuelto un padre acusado de abusar de su hija en 1996 al haber dudas sobre si ha prescrito
La sala del tribunal considera más que probados los hechos, pero también indica que éstos han prescrito.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un vecino de Alcalá de Guadaíra, cuyas iniciales son T.P.A., acusado de abusar sexualmente de su hija en 1996 cuando ésta era menor, al considerar que los hechos denunciados han prescrito al haber «ciertas dudas» de cuando se cometieron los delitos de los que se le acusa.
En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la Sala considera probado que el 30 de diciembre 2015 se presentó en el juzgado de guardia de Alcalá de Guadaíra una querella criminal de una hija contra su padre, T.P.A., por unos hechos que, «en su caso, constituirían delitos de agresiones sexuales», si bien «no consta» que se prolongaran con posterioridad al 30 de diciembre de 1995.
Ante esta situación, la Audiencia indica que es «necesario» resolver la alegación que planteó la defensa, que consideró que los hechos denunciados estarían prescritos.
De ese modo, el tribunal señala que según la normativa vigente a fecha de la comisión teórica de los hechos, la fecha para calcular la prescripción de los hechos «se computará desde la fecha de la última agresión sufrida por la denunciante» lo que, a juicio de la Sala, ahí «radica la verdadera dificultad de la cuestión suscitada por la defensa».
«Desde luego no podemos ignorar la dificultad de reconstruir unos hechos que se remontan a 23 años atrás, más de 20 años desde que fueron denunciados, y que en estas condiciones son más que probables las dificultades que encontraría no ya cualquier persona para reconstruir sus vivencias con un mínimo de garantía, sino la denunciante en particular para revivir unos hechos tan execrables, que pretendió olvidarlos a toda costa como medio para superar el trauma», profundiza la Sala.
Con respecto a los hechos denunciados, el tribunal indica que el testimonio de la denunciante le pareció «absolutamente creíble», pues «realizó un relato coherente, lleno de detalles de muy difícil invención y desapasionado pese a la gravedad de los hechos que se denunciaban» así como que el testimonio «fue corroborado en extremos sustanciales» por las declaraciones de sus dos hermanos.
Con todo, la Sala al considerar que no cuenta «con ningún dato objetivo que permita considerar acreditado de forma indubitada que las agresiones sexuales se produjeron hasta finales de 1996» declara prescritos los hechos denunciados, y, en consecuencia, decide absolver al procesado para quien la Fiscalía solicitaba una pena de 15 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal contra una menor de edad.