Condenan al Ayuntamiento por irregularidades en los planes de empleo
El Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla ha declarado que el ayuntamiento ha actuado de forma irregular con los programas de empleo 30+ y Empleo Joven. Ambos planes se imparten de forma anual para un total de 500 trabajadores y cuentan con ayudas públicas para llevarlos a término.
En este caso ha sido una demanda colectiva que parte de SEM (Sindicato de Empleados Municipales). La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla con fecha de 14 de junio de 2018 (a la que ha tenido acceso Alcalá Información) da la razón a los trabajadores por no aplicarles el convenio colectivo de empleados municipales.
Así reza la sentencia «que no existe fundamento objetivo suficiente para excluir a los trabajadores contratados a través de estos programas de empleo de la aplicación del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, cuyo artículo 2.1.b) incluye expresamente a todos los trabajadores temporales sin realizar exclusión alguna por razón del tipo de contratación.».
En la práctica la diferencia atañe básicamente a los sueldos, muy inferiores para los trabajadores de los contratos temporales que para los municipales. En el caso de los salarios más bajos, que no alcanzaron los 900 euros para los contratados por los planes de empleo y 1.400 para los empleados municipales, las categorías superiores llegaron incluso a cobrar tres veces menos que sus compañeros.
La nueva sentencia
En este caso pueden estar afectados unos 500 trabajadores que deberán ser indemnizados por el consistorio con distintas cantidades dependiendo del puesto que ocuparon cuando trabajaron dentro de estos programas.
Se trata además de la primera demanda de conflicto laboral colectivo que se gana en este sentido.
Esta decisión judicial obligaría al Consistorio a pagar a cada uno de los trabajadores afectados una cuantía determinada que les ha sido abonada de menos cuando estuvieron trabajando para el ayuntamiento acogiéndose a ambos planes. Y que puede oscilar entre los 3000 y los 6000 euros. Todo ello puede sumar una cantidad que supere los 2,5 millones de euros.
De todos modos, en la propia sentencia se indica que el consistorio tiene ahora la posibilidad de interponer “Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución”
Las primeras denuncias
Los primeros casos denunciados y ganados se dieron a conocer ya en 2017. Al menos nueve sentencias judiciales condenaban al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a abonar entre 3.000 y casi 6.000 euros a los trabajadores que denunciaron al Consistorio después de que el éste no pagó lo mismo que a otros trabajadores municipales que realizaban las mismas tareas.
Los jueces han condenaban también al Consistorio alcalareño a sumar a las cantidades estipuladas intereses del 10 por ciento, que el ayuntamiento presidido por la socialista Ana Isabel Jiménez deberá ir abonando a estos trabajadores.
El ayuntamiento dice que son contratos de tipo social
Por su parte, El gobierno local afirma que estos contratos son de tipo social y su finalidad es suponer una ayuda para personas en situación de desempleo.
En este sentido, el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento alcalareño y ha vuelto a poner en marcha los programas Emple@Joven y Empleo@30+ promovidos por la Junta de Andalucía. Por ello, dichos programas subvencionados para la población de Alcalá con 2,2 millones de euros se desarrollan en las mismas circunstancias que los anteriores, es decir, que los trabajadores seguirán percibiendo una cantidad muy inferior a la que les corresponde en realidad y que son susceptibles de nuevas demandas, más cuando la actual sentencia crea precedente.