El Tribunal condena al Ayuntamiento a pagar casi 4000 euros a una trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso promovido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), contra una sentencia que la condenaba a abonar 3.983,52 euros a una mujer contratada temporalmente en el marco de los programas autonómicos de empleo eventual. La condena estimaba que la joven debía cobrar lo mismo que se establece en el convenio colectivo del Consistorio.
La sentencia fue emitida el pasado 21 de junio y fue recogida por Europa Press: la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio de una mujer contratada entre noviembre de 2014 y abril de 2015 por el Ayuntamiento alcalareño, en el marco del programa Emplea Joven de la Junta de Andalucía, mediante el que la Administración andaluza destina fondos europeos para incentivar a los municipios en la contratación de desempleados menores de 30 años de edad.
En concreto, esta mujer fue contratada por obra y servicio y a tiempo completo, «con un salario mensual de 556,68 euros» para labores de animadora. El litigio deriva de que tras quedar extinguida la relación laboral el 30 de abril de 2015, esta trabajadora reclamó al Ayuntamiento de Alcalá 3.983,52 euros correspondientes a «las diferencias salariales» entre sus nóminas y el convenio colectivo de aplicación, toda vez que en marzo de 2017, el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla estimó su demanda.
En su sentencia, en concreto, la citada instancia judicial reconoció a esta trabajadora «el derecho a percibir los salarios conforme al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, al haber percibido el salario pactado en su contrato de trabajo que era equivalente al importe de la subvención concedida por la Junta de Andalucía».
RECURSO DEL AYUNTAMIENTO
Ante la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra elevó un recurso de suplicación ante el TSJA, solicitando «excluir a la trabajadora del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Consistorio y que prevalezca el salario fijado en el contrato, precisamente por el carácter temporal de esta contratación al corresponder a un proyecto concreto», entre otros argumentos.
No obstante, el Alto tribunal andaluz avisa de que el hecho de que el Ayuntamiento se acogiese al programa de Empleo Joven de la Junta de Andalucía «no significa que no se le deba aplicar a la actora el convenio colectivo, que rige para todos los trabajadores incluidos los temporales», toda vez que el mencionado programa autonómico «sólo establece una forma de financiación de las actividades municipales, que no equivale al coste total de las mismas».
Además, recuerda el TSJA que el convenio colectivo del Ayuntamiento de Alcalá incluye «expresamente» en su ámbito de aplicación a «todos los trabajadores contratados temporalmente como laborales», por lo que «es evidente que el convenio establece un ámbito personal en el que está incluida la actora, aunque su contratación fuera temporal, lo que le da derecho a las retribuciones fijadas en el mismo para su categoría profesional».
Dado el caso, el TSJA desestima íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Alcalá, confirma la sentencia del juzgado de lo Social número ocho e impone al Consistorio las costas del procedimiento judicial, en una cuantía de 600 euros más IVA.