Laura, otra víctima más

Otra víctima más, sí los peores presagios se confirman, Laura ha sido asesinada por un individuo con antecedentes penales por asesinar a puñaladas a una mujer y luego agredir a otra en un permiso penitenciario.

Ante esta situación, las redes sociales arden clamando justicia, pena de muerte, cadena perpetua, etc.

Estamos hartos de tanta pasividad por parte de quienes nos representan, estamos hartos de escuchar la frase que siempre utilizan en estos casos de que “No se puede legislar en caliente”, pero ¿Es esto cierto?¿Pueden cambiarse las leyes?

Empecemos indicando que en nuestra Constitución aparece literalmente en el artículo 25.2 que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientados hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Son muchos, incluso políticos, los que dicen que el problema está en este artículo y que es necesario cambiarlo. Para que se pueda modificar esto es necesario, según el art. 168 de la Constitución, mayoría de dos tercios de cada Cámara, o sea 233 Diputados y 177 Senadores. Además, deben disolverse las Cortes de manera inmediata y convocar nuevas elecciones y esas nuevas Cámaras deben ratificar por idéntica mayoría lo modificado, además del preceptivo referéndum para su ratificación.

Evidentemente, esto no va a ocurrir nunca, no hay la más mínima intención de tocar la Constitución ni por este ni por ningún otro tema.

De nada sirve recoger firmas, la iniciativa popular no se admite para modificar nada de esto, tal y como contempla el art. 87.3 de la Constitución.

Entonces, ¿Qué solución hay? ¿Debemos seguir las mujeres con miedo de salir solas?

La solución es compleja, máxime si tenemos en cuenta que España no puede legislar libremente ya que está dentro de la Unión Europea y hay límites al respecto. Recordemos que, a consecuencia del caso de “La Manada” se creó un grupo de expertos en Derecho Penal que aún hoy no se han logrado poner de acuerdo para las posibles reformas penales que se tenga que adoptar.

La clave, según nuestro ordenamiento jurídico está en el concepto de “peligrosidad” del individuo que delinque, según nuestro Código Penal y la legislación penitenciaria, “Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional”. Según dicho informe, se pueden adoptar, por parte de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria una serie de medidas, entre ellas la libertad vigilada, la utilización de aparatos de localización permanente, la obligación de presentarse cuando sea citado, la obligación de residir en determinados lugares, etc.

No obstante estas medidas no son indefinidas en el tiempo, como máximo se pueden imponer diez años, al término de los cuales el reo estaría libre de todo control post penitenciario.

La cuestión es, si existen las herramientas para evitar que estas cosas de produzcan, ¿Por qué pasan? ¿Por falta de medios? ¿Por falta de interés de quien corresponda? ¿Por no hacer los informes de pronósticos finales de manera adecuada?

Mientras nuestros políticos y los expertos se ponen de acuerdo, la lista de mujeres asesinadas en manos de individuos sin escrúpulos seguirá aumentando.

Encarnación Parra Gómez

Licenciada en Derecho

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí