spot_img

El Supremo le permite recurrir su sentencia después de haber sido absuelto

El Supremo le permite recurrir su sentencia después de haber sido absuelto

No sólo las personas que han sido condenadas recurren su sentencia. En Alcalá de Guadaíra se ha dado un caso, sin duda, insólito: el Tribunal Supremo ha admitido  el recurso de casación de un hombre que fue absuelto. El hombre asegura que recurrió porque en la sentencia no estaba bien explicado que él no había cometido ningún delito.

Se trata de un empresario que fue juzgado por  delitos de apropiación indebida y delito societario en una empresa propietaria de unas fincas rústicas en Alcalá de Guadaíra.

La Audiencia lo absolvió porque los delitos habían prescrito. Pero en el relato de hechos, declaró probado que este hombre se había apropiado de cuatro mil acciones de esta sociedad con fincas en Alcalá.

El Supremo, con el apoyo del fiscal, ha anulado esa sentencia por haber dado por ciertos unos pronunciamientos que resultaban perjudiciales para el empresario. El recurrente se quejó de que el veredicto no hizo ninguna referencia a los hechos que describía él mismo y “sobre los que declararon nada menos que siete testigos”.

Añadió en su recurso que el tribunal le había atribuido “unos hechos probados que no realizó” y que “de no concurrir la prescripción apreciada, serían delictivos”.

El Tribunal Supremo le da ahora la razón y señala que “la sentencia recurrida se limita a reproducir esencialmente los hechos contenidos en el escrito de acusación del ministerio fiscal, negados por el acusado y por siete testigos, sin explicar los motivos por los que el tribunal ha decidido declarar probado que el recurrente hizo suyas las cuatro mil acciones“.

Ahora, el Supremo reconoce que existe una jurisprudencia de esta  misma sala y del Tribunal Constitucional para fundamentar la condición de agraviado del empresario y su derecho a interponer un recurso de casación a pesar de haber obtenido un fallo absolutorio.

Por tanto, admite su recurso y emite una nueva sentencia en la que excluye como hechos probados la afirmación de que el acusado se hubiese apropiado de las acciones en litigio

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Redacción
Redacciónhttps://alcalainformacion.com/
Licenciada en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Sevilla. "Comunicadora con amplia experiencia en la gestión integral de proyectos de comunicación. He asesorado a instituciones públicas y empresas privadas en el desarrollo e implementación de estrategias de comunicación efectivas. Mi trayectoria incluye la cobertura de eventos políticos, la redacción de noticias, la producción de contenidos audiovisuales y la gestión de redes sociales. Soy experta en la creación de mensajes persuasivos y en la construcción de relaciones sólidas con los medios de comunicación."

últimos artículos

Últimas noticias