El Supremo no admite un recurso del Ayuntamiento contra un trabajador

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido un recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra contra un trabajador. Concretamente, contra una de las sentencias que le condena a pagar cuantías adicionales a trabajadores temporales contratados con cargo a los programas autonómicos de empleo temporal, al no haberles aplicado el convenio colectivo del personal laboral municipal.

En un auto emitido el pasado 7 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo analiza un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Alcalá, merced a un litigio promovido por un hombre que trabajó para dicha administración entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de abril de 2015 como fontanero. Mediante un contrato de obra o servicio determinado, en el marco del programa ‘Empleo +30’ de la Junta de Andalucía, mediante el que la Administración andaluza destina fondos europeos para incentivar a los municipios en la contratación de desempleados de más de 30 años de edad.

En concreto, este trabajador reclamaba al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra «las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo para el personal laboral» de dicha administración, solicitando 6.385 euros más los intereses legales.

Fruto de su demanda, el Juzgado de lo Social número ocho estimó parcialmente las pretensiones de este trabajador, condenando al Ayuntamiento de Alcalá a abonarle 5.321 euros adicionales a las cuantías cobradas por sus servicios como fontanero

El Ayuntamiento de Alcalá recurrió tal condena ante la Sala de lo Social del TSJA, que no obstante desestimó su recurso en enero de este año y confirmó la condena impuesta por el Juzgado de lo Social número ocho.

En concreto, el TSJA razonaba, «con reiteración del criterio sentado en anteriores resoluciones, –pues no era la primera condena al Ayuntamiento de Alcalá por esta misma situación–, que los trabajadores (de los programas autonómicos de empleo contratados por el Ayuntamiento alcalareño) han percibido sus salarios en cuantía inferior a la que corresponde a sus respectivas categorías».

Y es que según el Alto tribunal andaluz, «el hecho de que el Ayuntamiento demandado se haya acogido a las previsiones del decreto ley 9/2014 (del programa autonómico Empleo +30) no implica que los trabajadores contratados para las labores subvencionadas «queden al margen del convenio colectivo y deban ser retribuidos en cuantía inferior a los demás trabajadores del Ayuntamiento».

El hecho de que el repetido Ayuntamiento demandado recibiera ayudas no quiere decir que la subvención cubriera el 100 por ciento del salario de los trabajadores contratados, dado que el importe total de los costes laborales es independiente de la subvención», abundaba el TSJA en su sentencia.

Y aunque el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra recurrió la sentencia del TSJA ante el Supremo a través de un recurso de casación, el Supremo no ha admitido dicho recurso y ha declarado firme la condena impuesta al Ayuntamiento.

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